Nos avalan 12 años de experiencia, la obtención de 94 subvenciones para elaborar planes de igualdad y la realización de 112 planes de igualdad.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Las empresas con más de 49 personas trabajadoras tienen la obligación legal de elaborar un plan de igualdad:
* Hasta el 6 de marzo de 2019, tenían la obligación de disponer de un Plan de Igualdad, las empresas con más de 250 personas trabajadoras, de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
* El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE Nº 57 de 7 de marzo de 2019, obliga a las empresas de 50 o más personas trabajadoras a elaborar un plan de igualdad, estableciendo los siguientes períodos de transitoriedad para la aprobación de los planes de igualdad:
- 1 año para empresas 151 a 250 personas trabajadoras.
- 2 años para 101 a 150 personas
- 3 años para empresas con 50 a 100 personas
* Otras novedades del Real Decreto-Ley son la obligatoriedad de registrar los Planes de Igualdad y la de elaborar un Registro Salarial anual desagregado por sexo accesible al personal a través de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
* Asesoramiento para la Constitución de la Comisión Negociadora de Igualdad.
* Elaboración de Diagnósticos y Planes de Igualdad.
* Implantación de medidas de igualdad (protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, sensibilización en materia de igualdad, procedimientos parta la captación y selección de personal con perspectiva de género, conciliación de la vida laboral, personal y familiar, corresponsabilidad, registros salariales desagregados por sexo).
* Seguimiento y Evaluación de Planes de Igualdad.
* Registro de Planes de Igualdad.
* Asesoría en las inspecciones de trabajo en materia de Igualdad.